Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
CONTRATOS PARA LA
FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
Subvenciones del Plan Empleo Joven de la Comunidad de Madrid
CONTRATACIÓN
PRESENTACIÓN
Con el fin de favorecer el empleo juvenil y la cualificación profesional se subvencionan los contratos para la formación y el aprendizaje.
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
La subvención estará destinada a sufragar los gastos derivados del contrato de trabajo, así como la formación de los candidatos contratados. Para ello, se establecerá un acuerdo con Instituto TM como centro homologado y acreditado para la impartición de la formación y se presentará la solicitud de subvención del programa de cualificación profesional. Tras la resolución favorable se formalizaran los contratos con los jóvenes contratados.
Formación, duración y jornada
Tras la resolución favorable, el contrato se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Si bien, el nº máximo de horas de formación será del 50% de la jornada laboral, según convenio que tenga la empresa de acuerdo al contrato que se firma.
incentivos / subvenciones
Los contratos para la formación y el aprendizaje pueden ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo del tamaño de la plantilla de la empresa.
actividad formativa
La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente.
• La formación será impartida por Instituto TM como centro autorizado por las Administraciones educativas y acreditados por los Servicios Públicos de Empleo.
• El número de jóvenes contratados que recibirán la misma acción formativa estará entre 12 y 15 para cada acción formativa.
• El temario de la actividad corresponderá con las necesidades de la empresa asociadas al puesto de trabajo y se impartirá a través de un Certificado de Profesionalidad.
Documentación
solicitud para la contratación y la subvención
Para gestionar la solicitud la empresa deberá aportar los siguientes documentos:
• Fotocopia del CIF de la empresa
• Fotocopia de la Escritura de Constitución de la empresa
• Fotocopia de la comunicación de apertura del Centro de Trabajo a la Dirección General de Trabajo
• Fotocopia de poderes y DNI del apoderado de la empresa
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