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CONTRATOS PARA LA

FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA APRENDICES 
Subvenciones del Plan Empleo Joven de la Comunidad de Madrid
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CONTRATACIÓN

PRESENTACIÓN

Con el fin de favorecer el empleo juvenil y la cualificación profesional se subvencionan los contratos para la formación y el aprendizaje.

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

La subvención estará destinada a sufragar los gastos derivados del contrato de trabajo, así como la formación de los candidatos contratados. Para ello, se establecerá un acuerdo con Instituto TM como centro homologado y acreditado para la impartición de la formación y se presentará la solicitud de subvención del programa de cualificación profesional. Tras la resolución favorable se formalizaran los contratos con los jóvenes contratados. 

Perfil del candidato a contratar

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

Quedan excluidos titulados universitarios o titulados a través de Ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior. La Contratación incluirá a estudiantes que aún no hayan obtenido dichas titulaciones y que posean el título de Bachiller.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente, ni en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 10.b del Real Decreto-Legislativo 3/2015).

Los jóvenes a contratar deberán inscribirse en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siguiendo las indicaciones de su oficina de empleo (SEPE).

Formación, duración y jornada

Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje». Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. 

Tras la resolución favorable, el contrato se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. 

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. 

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. 

El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Si bien, el nº máximo de horas de formación será del 50% de la jornada laboral, según convenio que tenga la empresa de acuerdo al contrato que se firma.


incentivos / subvenciones

Los contratos para la formación y el aprendizaje pueden ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo del tamaño de la plantilla de la empresa.

incentivo
El incentivo será una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado y del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250 trabajadores.

En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación a partir del 1 de enero de 2017.

Agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros durante los tres primeros años o de 1.800 euros en el caso de ser mujer.

En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo consistirá en una bonificación a partir del 1 de enero de 2017.
 

actividad formativa


Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, se verificará que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un certificado de profesionalidad.
La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo
competente.
Impartición de la formación

• La formación será impartida por Instituto TM como centro autorizado por las Administraciones educativas y acreditados por los Servicios Públicos de Empleo.

• El número de jóvenes contratados que recibirán la misma acción formativa estará entre 12 y 15 para cada acción formativa.

• El temario de la actividad corresponderá con las necesidades de la empresa asociadas al puesto de trabajo y se impartirá a través de un Certificado de Profesionalidad.

Documentación

solicitud para la contratación y la subvención

Para gestionar la solicitud la empresa deberá aportar los siguientes documentos:

• Fotocopia del DNI del representante legal
• Fotocopia del CIF de la empresa
• Fotocopia de la Escritura de Constitución de la empresa
• Fotocopia de la comunicación de apertura del Centro de Trabajo a la Dirección General        de  Trabajo
• Fotocopia de poderes y DNI del apoderado de la empresa
• Certificado de Hacienda y de Seguridad Social de estar al corriente de pago para subvenciones
• Solicitud de subvención con el número de jóvenes a contratar firmada y sellada
• Preacuerdo con Instituto TM para la impartición de la formación
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